Deberes de Autor


Reunidos, de una parte, el Presidente del Gobierno de España en representación de los derechos de todos los consumidores estatales y, de otra parte, el presidente honorario de la Sociedad por las Obligaciones Generales de los Autores o SOGA; establecen y firman el nuevo anteproyecto de Ley y decálogo de obligaciones inherentes a todo creador o autor que quiera ejercer y vender su obra en territorio español y que entrará en vigor conforme lo apruebe la ‘comisión de manipulación ‘ designada por ambas partes.

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Cartel de presentación de la SOGA. Autor Kurioso. Fuente de la imagen de fondo

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1.- El autor tiene la obligación de ser, ante todo, creativo. No basta sólo con aparentarlo. La SOGA velará por la correcta administración de la justa originalidad en función del calado social de su obra anterior o formación del autor; rebajando la categoría del mismo según se demuestre su valía y su capacidad de ser perseverante en el proceso creativo. En caso de  renunciar a la debida creatividad o constancia la SOGA se le echará al cuello.

2.- Cada autor, y sólo el autor, deberá fijar el precio de partida de su obra, debiendo ser éste único e inquebrantable en espacio y en el tiempo. Están prohibidos los intermediarios explotadores. La distribución de las obras se hará de forma directa entre el autor y el consumidor aprovechando los cauces tecnológicos más modernos. Toda renta obtenida por principios de intermediación será entregada a las arcas de la SOGA quién la administrará, a partes iguales, entre todos los consumidores. Ningún autor podrá cobrar más de una vez por un mismo trabajo -excepto los políticos**- en cuyo caso se le echará la SOGA al cuello.

** No existe tecnología o mecanismos de control para contrastar la duplicidad de sus discursos. Ya que son todos el mismo. Su obra se considera no sujeta a deberes u obligaciones por no ser estrictamente creativa.

3.- El autor deberá ser siempre original. La comisión de inspectores de la SOGA protegerá el derecho de los consumidores velando por la singularidad de los trabajos. Un inspector asignado según jerarquía acompañará -de por vida- a cada autor en sus procesos creativos, sin importar el lugar donde se desarrolle la creación (casa, estudio, taller, taberna, retrete). El autor que decida inspirarse en obras ajenas y anteriores -o incluso posteriores- a su creación deberá listar y comunicar a su inspector personal pagando la cuota correspondiente al sumatorio del rédito generado por dichas obras más un canon por ‘copia inspirada’. Ninguna obra podrá ser puesta en el mercado sin que la comisión administrativa y rogatoria de la SOGA -dirigida por cada inspector personal-  apruebe la supuesta originalidad de cada obra. En caso contrario la SOGA se le echará al cuello

4.- Queda prohibida la financiación con capital ajeno a la SOGA de toda campaña de promoción, apoyo y fomento de cualquier creación atribuida a los asociados. Las obras se publicitarán directamente por los reportajes de apoyo creados expresamente para la Televisión de la organización –SOGAtv- según la acogida inicial que los consumidores tengan sobre la obra referida. Los creadores de estás campañas deberán ser autores consagrados de la SOGA.

5.- La comisión podrá cerrar arbitrariamente y sin mediar poder judicial cualquier taller ilegal o chiringuito creativo de sus afiliados si no cumplen los estatutos aquí expuestos en virtud de los derechos inalienables de los santos consumidores.

6.-Todo autor tiene el deber de ejercer su creación en medios controlables por la SOGA. No se podrá ejercer en ‘paraísos creativos’ no accesibles a las inspecciones particulares. No se podrá profesar, tampoco, fuera de los estrictos ámbitos de innovación como reuniones familiares, comidas, fiestas, celebraciones litúrgicas, actos sociales, etc… Queda terminantemente prohibido también, inspirarse bajo los efectos del alcohol y las drogas no listadas por la SOGA.

7.- Los hijos de autores consagrados no podrán crear ni asociarse si no pagan el ‘Canon Genético‘ por creatividad congénita y que ayudará a estimular la creación estrictamente original y no genéticamente intencionada.

8.-Todas las obras de sus afiliados -o colgadas de la SOGA- llevarán el sello del «Copyduty» o garantía de la organización como obra sujeta a los deberes asociados a cada autor. Este sello de calidad sólo se entregará por cumplimiento íntegro del presente decálogo y deberá ir impreso o marcado en todas y cada una de las obras. En las obras sonoras se marcarán  cada 10 segundos como coros  ‘A cappella» de cada inspector personal correspondiente.

9.- Las obligaciones del sello «Copyduty» se extienden hasta 3.000 años después del nacimiento de cada obra. Obligando a las generaciones enriquecidas con los réditos de la misma a velar por el perfecto cumplimiento de las obligaciones contraídas por el creador original.

10.- Todo autor tiene el deber de afiliarse y pagar el «Canon Creativo» asignado por la filial local de la SOGA. El autor que no utilice la SOGA para atar su trabajo a las obligaciones impuestas será considerado ‘pirata del proceso creativo’ y no tendrá derecho a vivir. La SOGA se le echará entonces, y con toda la razón, al cuello.

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La dirección de la Sociedad por las Obligaciones Generales de los Autores

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Manifiesto: En defensa de los derechos fundamentales en Internet


De los 20€ de un Cd sólo 3 van a parar al creador. El resto se invierte en impedir que esto cambie.

Kurioso

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Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…
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1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
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Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.
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